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Patrón de Yate Vela y Motor
Atribuciones y programa PNA
ATRIBUCIONES:
Gobierno de embarcaciones deportivas que realicen navegación lacustre, fluvial o costera marítima mientras se navegue a una distancia de la costa no superior a 12 millas náuticas (incluye Río de la Plata sin limitaciones).
CONDICIONES:
- Poseer habilitación de Timonel de Yate.
- Declaración jurada, donde el causante manifieste haber navegado en yates por más de 60 horas.
- Comprobar mediante la presentación de roles, haber efectuado en los últimos 5 años, no menos de 2 viajes redondos entre puertos, en zona de Timonel o Patrón; en este último caso en calidad de tripulante.
- Para áreas marítimas la Dependencia local determinará que tipo de navegación se exigirán como constancia de experiencia, atendiendo a las características de la zona.
- No serán válidas a estos fines navegaciones en ríos interiores o lagos.
- Aprobar los exámenes correspondientes.
Programa de examen para Patrón de Yate
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